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Corte avala constitucionalidad del delito de abandono de obligaciones alimentarias en Tamaulipas

Por: Administración
2025-11-11 19:35:44
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ANIMAL POLÍTICO. Por unanimidad, el Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el delito de abandono de obligaciones alimentarias previsto en el Código Penal de Tamaulipas es constitucional, al concluir que la expresión “sin motivo justificado” no vulnera el principio de taxatividad ni genera inseguridad jurídica.

Durante la sesión de este martes, los ministros analizaron el amparo directo en revisión 3097/2025, promovido por un hombre sentenciado por incumplir desde 2008 con sus obligaciones alimentarias hacia sus hijas menores.

En su recurso, el sentenciado impugnó la constitucionalidad del artículo 295 del Código Penal de Tamaulipas, al considerar que la porción normativa “sin motivo justificado” es ambigua y contraria al principio de taxatividad, que exige que las normas penales sean claras, precisas y no dejen espacio a la arbitrariedad en su aplicación.

El artículo impugnado establece que: “Comete el delito de abandono de obligaciones alimenticias el que sin motivo justificado deje de proporcionar a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus hijos, los medios económicos o recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia”.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente del asunto, presentó el proyecto en el que propuso confirmar la sentencia impugnada y negar el amparo al quejoso, criterio que fue respaldado por unanimidad.

En su exposición ante el Pleno, Ortiz Ahlf explicó que la expresión cuestionada “sin motivo justificado” constituye un elemento normativo del tipo penal que requiere un juicio de valor, pero cuyo significado puede determinarse objetivamente.

El término ‘sin motivo justificado’ es preciso y claro, atendiendo a la interpretación gramatical de dicha porción en el contexto de la obligación de dar alimentos a las hijas e hijos menores”, señaló.

Agregó que, en su sentido natural, la frase debe entenderse como “la carencia de una causa justa o razonable para suministrar los medios económicos o los recursos necesarios para atender las necesidades de subsistencia”, por lo que no vulnera el principio de taxatividad.

Durante la sesión, se destacó que la resolución tiene interés excepcional, ya que aunque la Primera Sala de la Corte se había pronunciado en el pasado sobre normas similares en los códigos penales de Nuevo León y Veracruz, no existía un precedente obligatorio respecto de la legislación de Tamaulipas.

Durante su exposición, la ministra Ortiz explicó que el asunto se originó luego de que el sentenciado “incumplió con las obligaciones alimentarias que tenía con sus hijas menores sin que existiera un motivo justificado para ello”, lo que llevó a que, tras una apelación del Ministerio Público y de las víctimas, se revocara una sentencia absolutoria inicial y se dictara una condena.

El sentenciado promovió entonces un juicio de amparo directo que fue negado por un tribunal colegiado. Ante esa resolución, interpuso el recurso de revisión ante la Suprema Corte, argumentando la inconstitucionalidad del artículo 295 del Código Penal de Tamaulipas.


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