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Corte cambia criterio y declara inconstitucional el requisito de 5 años para acceder a pensión por c

Por: Administración
2026-02-11 01:13:22
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LA JORNADA. La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambió el criterio obligatorio establecido por sus antecesores y declaró inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia o tener al menos un hijo en común para acceder a una pensión por concubinato, previsto desde 2007 en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); el asunto generó un amplio debate, ante la advertencia de una minoría sobre el riesgo financiero para la institución.

Con una mayoría calificada de seis votos contra dos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, que reconoce los “nuevos modelos de familia” frente al aumento de parejas que deciden no casarse ni tener hijas o hijos, y concluye que exigir cinco años comprobables para acceder a dicha pensión vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia, al discriminar por estado civil.

El ponente calificó como “irracional” el requisito previsto en los artículos 41, fracción I y 131, fracción II de la norma, al considerar que “los lazos afectivos y de solidaridad que caracterizan a una familia no nacen forzosa y puntualmente a los cinco años, sino que pueden surgir desde antes”.

No obstante, el tribunal no logró consenso para fijar un plazo mínimo para acreditar el concubinato. El ministro ponente subrayó que esa definición corresponde al Poder Legislativo, y recordó que la evolución del concepto de familia ya se refleja en las leyes estatales, que establecen plazos distintos: tres años en Jalisco, Querétaro, Durango y Chiapas; dos en Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas y Ciudad de México; y uno en el Estado de México y Tabasco.

Con el fallo, el máximo tribunal abandonó la jurisprudencia que derivó de resoluciones de amparos en su extinta Segunda Sala, entre los años 2008 y 2015, que declaraban estas normas constitucionales. Sin embargo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que “se debe privilegiar la protección de la familia y el derecho a la seguridad social”.

El ministro Arístides Guerrero García se dijo a favor de emitir un nuevo criterio, acorde a la realidad, lo cual respaldó con cifras del INEGI que, dijo, reflejan una caída sostenida del matrimonio en México: en 2024 se registraron 486 mil 645 uniones, 3 % menos que el año previo, y la tasa de nupcialidad bajó de 6.9 a 5.4 entre 2015 y 2024.

“¿Qué nos están mostrando las cifras del INEGI?, nos están mostrando que la tendencia en nuestro país es hacia la baja en cuanto a contraer matrimonios; eso no significa que no existan uniones que se estén generando en el propio país, simplemente que ahora se está haciendo cada vez mayor uso de la figura del concubinato”, destacó.

La ministra Loretta Ortiz sostuvo que el Pleno debe reconocer que el modelo de familia ha cambiado, como ya lo ha hecho la Corte en casos sobre concubinato, diversidad sexual, adopción y reproducción asistida.

"El concepto de familia como papá, mamá, hijitos, ya no existe. O sea, ese, ese modelo de familia tradicional no existe. Y no existe, no porque nosotros lo decidamos, es que porque la realidad nos impone esta, esta, pues sí, esta, estas condiciones y nosotros estamos interpelados a actuar frente a esa realidad”, argumentó.

*En contra

Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama hizo una férrea defensa a mantener el requisito de cinco años para comprobar el concubinato, al sostener que no vulnera los derechos a la igualdad, no discriminación ni el reconocimiento de nuevos modelos de familia y advirtió que eliminar ese requisito pondría en riesgo la viabilidad del sistema de pensiones y las finanzas del ISSSTE.

“Eliminar el requisito de una convivencia mínima de cinco años para acreditar el concubinato generaría un riesgo presupuestal para el sistema de pensiones, pues permitiría que cualquier persona reclame ese carácter sin exigencias temporales objetivas. Dado que todas y todos somos potencialmente concubinos de otras personas, ello podría multiplicar exponencialmente el número de beneficiarios, al punto de impedir una previsión razonable de las cargas pensionarias futuras”, dijo.

En tanto, la ministra María Estela Ríos González respondió a las referencias hechas a las cifras del INEGI y señaló que concluir que disminuye el matrimonio y aumenta el concubinato es “una falacia”. Incluso, dijo que esta práctica se da con mayor frecuencia entre la clase trabajadora.

“Si bien es cierto que pueden disminuir los matrimonios y su celebración, ello no necesariamente implica un incremento del concubinato. El concubinato ha existido desde siempre, dada la naturaleza de las relaciones, sobre todo entre la clase trabajadora; aunque, desde luego, se presenta en todos los niveles”, apuntó.

El caso llegó a la Suprema Corte a partir de la reclamación de un viudo que solicitó la pensión por concubinato tras el fallecimiento, en 2022, de pareja pensionista del ISSSTE, con quien mantuvo una relación iniciada en septiembre de 2019.

Aunque un juez familiar reconoció el concubinato en 2023, el ISSSTE negó la pensión en enero de 2024 por no cumplirse el requisito de cinco años, lo que derivó en un amparo concedido en noviembre de ese año y cuya revisión fue atraída por el Pleno de la Corte en 2025.


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