MARCA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a poner sobre la mesa el tema de las pensiones en México al redefinir la interpretación de la Ley 73 del IMSS, un régimen que todavía aplica para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. El criterio cambia la forma en que se calcula el monto final que reciben muchos jubilados.
La decisión responde a años de litigios entre pensionados y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), principalmente por el tope máximo de pensión. Con este nuevo precedente, se establece una lectura más favorable para los trabajadores, sobre todo para aquellos con salarios altos y largas trayectorias de cotización.
La SCJN determinó que el cálculo de las pensiones bajo la Ley 73 debe considerar el salario promedio del trabajador conforme a los criterios originales del régimen, y no limitarse automáticamente al tope de 10 salarios mínimos que el IMSS había aplicado de forma generalizada.
En términos simples, la Corte aclaró que el tope no puede imponerse de manera automática si la legislación vigente al momento en que el trabajador cotizó permitía un cálculo distinto. Este criterio abre la puerta a pensiones más altas para quienes cumplieron con semanas de cotización suficientes y tuvieron ingresos elevados durante su vida laboral.
El fallo no modifica la ley, pero sí fija jurisprudencia, lo que obliga a las autoridades a aplicar esta interpretación en casos similares.
El principal beneficio recae en los trabajadores afiliados al IMSS bajo la Ley 73, es decir, quienes comenzaron a cotizar antes de julio de 1997 y optaron por este régimen al momento de jubilarse. En especial, favorece a quienes:
También beneficia a futuros pensionados que aún están en activo pero ya cumplen con los requisitos para jubilarse bajo la Ley 73 del IMSS, ya que podrán exigir que su pensión se calcule conforme al criterio de la Corte.
Con esta redefinición, el IMSS deberá revisar la forma en que aplica los topes al salario base de cotización en pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez. Aunque el instituto mantiene su postura administrativa, los tribunales deberán alinearse al criterio de la SCJN.
En la práctica, esto puede traducirse en pensiones mensuales más altas y en la posibilidad de reclamar diferencias retroactivas, dependiendo de cada caso. Expertos en seguridad social advierten que los trabajadores interesados deberán acudir a la vía legal para hacer valer este derecho, ya que el cambio no se aplicará de forma automática.
El fallo marca un precedente relevante en materia de pensiones y vuelve a encender el debate sobre la sostenibilidad del sistema, pero también refuerza el derecho de los trabajadores a recibir una pensión acorde a sus aportaciones reales.