LA SILLA ROTA. Un proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos sobre reclutamiento forzado ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) va en el sentido de determinar que las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) carecen de fuerza vinculante en el orden nacional y que ni la Constitución ni los tratados imponen un mandato expreso al Congreso o al Ejecutivo para expedir leyes e instituciones sobre la materia.
Así, la ministra Estela Ríos reconoce el desplazamiento forzado en México, pero propone negar amparo al concluir que no existe obligación de legislar.
El Consejo Nacional de Litigio acusó al Congreso de la Unión de incurrir en una omisión legislativa absoluta al no expedir una ley federal en la materia, así como al Poder Ejecutivo por no crear un órgano especializado ni asignar un presupuesto específico. Sin embargo, la propuesta judicial sostiene que para que se configure una omisión reclamable vía amparo es indispensable la presencia de un mandato constitucional o convencional claro, explícito e irrenunciable que ordene al legislador actuar en un sentido determinado.
Sin embargo, y a pesar de admitir la existencia y gravedad del desplazamiento forzado interno en el país, la ministra María Estela Ríos González presentó un proyecto de resolución en el Amparo en Revisión 269/2025 que propone negar la protección de la justicia federal a la organización civil que demandó la inacción del Estado mexicano. Este proyecto de sentencia está listo para discutirse este 13 de octubre.
Sin embargo, el asunto fue retirado de la discusión del Pleno de la Suprema Corte y quedó pendiente de análisis y resolución en una sesión posterior. El expediente corresponde al Amparo en Revisión 269/2025, derivado de un juicio promovido en 2023 y resuelto inicialmente el 15 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
Al examinar el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Federal —que otorga facultades en materia de emigración e inmigración—, el proyecto señala que se trata de una atribución de ejercicio potestativo y no de un deber imperativo sobre desplazamiento interno. De igual forma, al analizar el artículo 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se concluye que este precepto otorga a los Estados un amplio margen de configuración para adecuar sus normas internas conforme a sus propios cauces constitucionales, sin imponer modelos institucionales o legislativos específicos.
Uno de los pilares centrales del proyecto radica en el valor jurídico atribuido a los pronunciamientos internacionales. La organización demandante sustentó sus reclamos en diversos informes emitidos en 2013, 2015 y 2022 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU.
Al respecto, la postura formulada por la ministra Ríos González establece que dichos instrumentos carecen de fuerza jurídica vinculante y no son equiparables a los tratados internacionales ni a la jurisprudencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
"Los informes emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Principios Rectores (...) no constituyen una fuente autónoma de obligaciones jurídicas específicas que permita exigir, mediante el juicio de amparo, la expedición de una legislación determinada o la adopción de medidas institucionales concretas", argumenta el texto del proyecto.
Asimismo, la resolución enfatiza que tales recomendaciones solo poseen un carácter orientador en materia de derechos humanos y que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad soberana del Estado, máxime al no haber sido formalmente incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante el procedimiento previsto en los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X, de la Constitución.
El proyecto resalta que el reconocimiento explícito del desplazamiento forzado interno como una problemática grave que afecta el derecho a la libre circulación y residencia (artículo 22 de la CADH) no genera, por sí solo, un deber jurídico exigible por la vía jurisdiccional.
La propuesta fundamenta su posición en el principio de división de poderes, señalando que, a falta de una norma constitucional o convencional expresa, corresponde de manera exclusiva a las autoridades legislativas y administrativas definir de forma discrecional las políticas públicas, asignaciones presupuestales y medidas normativas que estimen pertinentes.
En sus puntos resolutivos, el proyecto propone revocar el sobreseimiento que previamente había dictado el Juzgado de Distrito —al considerar que el análisis de una omisión legislativa atañe directamente al estudio de fondo—, y negar el amparo a la asociación civil promovente respecto de las omisiones atribuibles a las Cámaras del Congreso y a las autoridades del Poder Ejecutivo Federal.